Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación; a la inviolabilidad de su domicilio, a la vida y a la libertad física, citando al efecto los arts. 13, 23.III, 25.I, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 7.2, 3 y 8 núm. 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR