SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que la autoridad judicial hoy demandada, el 20 de marzo de 2019, a solo requerimiento del representante del Ministerio Público, sin considerar que no existe ninguna denuncia, ni anuncio de investigación penal presentada en su contra; sin la debida fundamentación y motivación e incumpliendo los presupuestos establecidos en el art. 180 y ss. del CPP, libró Mandamiento de Allanamiento, Registro y/o Requisa con Facultad de Secuestro 4/2019, mismo que fue ejecutado de forma ilegal e indebido en su domicilio particular, hecho que a su entender, no solo constituye una persecución ilegal, sino que implica la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación; a la inviolabilidad de su domicilio, a la vida y a la libertad física.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR