SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 41 vta. a 45 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La impetrante de tutela no señaló cual el nexo de causalidad entre la ejecución del mandamiento de allanamiento con relación al derecho a la libertad física y de locomoción, consecuentemente, el Tribunal de garantías no advierte de qué forma se hubiera lesionado los derechos citados; b) El mandamiento de allanamiento se constituye un acto de investigación, por ende, de considerarse ilegal, arbitrario, infundado e inmotivado, debió ser denunciado ante el Juez de la causa, para que dicha autoridad subsane las presuntas irregularidades, para luego activar los mecanismos constitucionales que prevé la ley, no pudiéndose pretender que dicha situación sea analizada y reparada mediante la acción de libertad; y, c) No se estableció el nexo que pudiera existir entre la ejecución del mandamiento de allanamiento y el derecho a la libertad y de locomoción de la demandante de tutela, pues en base a la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre se ha señaló que: “Precisando aún más los alcances del anterior entendimiento jurisprudencial la SC 1688/2004-R, de 19 de octubre, expresó que a través de este recurso no se pueden examinar ‘actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente’.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR