SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

1)

Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 20 y vta., refirió que: 1) Se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 2 de julio de 2019, suspendiéndose por falta del traslado de la hoy accionante, fijándose nueva fecha para el 9 de igual mes y año a horas 18:00, notificándose a todas las partes; empero, la prenombrada y su abogado defensor no se hicieron presentes por el paro cívico, señalándose nueva fecha para el 15 de ese mes y año; 2) En la fecha indicada, se tenía programada audiencia de juicio oral para la declaración de testigo dentro de otro proceso penal, solicitando la Secretaria de su despacho a las partes que aguarden porque la audiencia programada se realizaría a la conclusión de la misma; empero, solo se quedaron las víctimas, fijándose nueva fecha para el 22 de ese mes y año, ordenando la notificación de las demás partes y el traslado de la imputada; 3) Desde abril al 11 de julio de 2019, no cuentan con Secretario, solo con una auxiliar, debiendo aguardar a que el suplente se apersone para firmar las providencias dictadas; 4) Conforme el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Órgano Judicial, tanto la autoridad jurisdiccional como los secretarios tienen atribuciones y competencias, siendo obligación de los secretarios dar fe de las resoluciones que expida el titular del órgano judicial, labrar las actas, redactar los oficios, supervisar las labores de los subalternos entre otros; y, 5) No habiéndose acreditado objetivamente elementos para la procedencia de la acción de libertad y al no haberse vulnerado las normas legales del debido proceso y así también el de pronto despacho, solicita se deniegue la tutela impetrada.