SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.2.3. Intervención de las terceras intervinientes
Carla Verónica Herbas Alvares y Virginia Ramírez Arancibia, a través de su abogado en audiencia, expresaron que la causa se encuentra en la etapa de juicio oral, donde no advirtieron la vulneración de ningún derecho de la ahora impetrante de tutela, además de tenerse programado día y hora para la celebración de juicio oral, donde se encuentran en constante reclamo al no contar con un Secretario-Abogado en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz; por lo que, no es atribuible a la Presidenta de dicho Tribunal que las audiencias no se realicen; asimismo, la audiencia programada para el “15” debía realizarse a las 18:00 no así a horas 17:00, conforme consta en el acta, horario también fijado para la audiencia del “9”-se entiende que ambas fechas corresponderían a julio de 2019-; señalándole que debía esperar; así el 15 de julio la peticionante de tutela se retiró con su escolta, siendo que la referida audiencia se instaló ese día a horas 20:15 reprogramándose para el 22 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras intervinientes
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte