SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

a)

La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, a tiempo de ratificar in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, puntualizó que: a) No pudo tener acceso al expediente porque el mismo siempre se encuentra en despacho o en poder del Secretario-Abogado, por lo cual no tiene copias de las últimas actuaciones, contando únicamente con los descargos de los memoriales presentados de solicitud de audiencia; b) La autoridad demandada refiere que su persona y su abogado no asistieron a las audiencias; sin embargo, de los antecedentes se puede verificar que los oficios nunca fueron remitidos tal como se evidencia de las audiencias fijadas para el 2, 9 y 15 de julio de 2019, siendo que existe una circular al respecto; c) Las providencias de señalamiento de audiencia se dictaron el mismo día de su realización; d) Respecto al argumento de no contar con Secretario-Abogado, debe tenerse presente que su solicitud deviene desde el 23 de noviembre de 2018, además la norma posibilita que se habilite a la auxiliar ante dicha ausencia; e) Resulta insulso solicitar se fije día y hora de audiencia si la misma no se realizará, sobre este particular se pronunció la SCP “1164/2007-S 2” de 15 de noviembre; f) Al encontrarse con detención preventiva y con escolta policial, no pudo quedarse a una de las audiencias fijadas; toda vez que, esa oportunidad ya era las 20:00 horas, debiendo retornar al centro penitenciario en transporte público; de igual manera se tenía programada una audiencia de cesación para horas 17:00; empero, se llevó adelante una audiencia de juicio oral a las 17:30, cuando bien pudo considerarse previamente su solicitud, dado que debe tenerse en cuenta que de por medio se encuentra su libertad; y, g) Su petitorio se circunscribe a tres puntos, el primero que ya fue efectivizado puesto que se fijó fecha de audiencia, sin embargo, no se cumplió el segundo porque no se llevó a cabo la misma, y por ende el tercero que es que se resuelva su pretensión.