SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
a)
La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, a tiempo de ratificar in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, puntualizó que: a) No pudo tener acceso al expediente porque el mismo siempre se encuentra en despacho o en poder del Secretario-Abogado, por lo cual no tiene copias de las últimas actuaciones, contando únicamente con los descargos de los memoriales presentados de solicitud de audiencia; b) La autoridad demandada refiere que su persona y su abogado no asistieron a las audiencias; sin embargo, de los antecedentes se puede verificar que los oficios nunca fueron remitidos tal como se evidencia de las audiencias fijadas para el 2, 9 y 15 de julio de 2019, siendo que existe una circular al respecto; c) Las providencias de señalamiento de audiencia se dictaron el mismo día de su realización; d) Respecto al argumento de no contar con Secretario-Abogado, debe tenerse presente que su solicitud deviene desde el 23 de noviembre de 2018, además la norma posibilita que se habilite a la auxiliar ante dicha ausencia; e) Resulta insulso solicitar se fije día y hora de audiencia si la misma no se realizará, sobre este particular se pronunció la SCP “1164/2007-S 2” de 15 de noviembre; f) Al encontrarse con detención preventiva y con escolta policial, no pudo quedarse a una de las audiencias fijadas; toda vez que, esa oportunidad ya era las 20:00 horas, debiendo retornar al centro penitenciario en transporte público; de igual manera se tenía programada una audiencia de cesación para horas 17:00; empero, se llevó adelante una audiencia de juicio oral a las 17:30, cuando bien pudo considerarse previamente su solicitud, dado que debe tenerse en cuenta que de por medio se encuentra su libertad; y, g) Su petitorio se circunscribe a tres puntos, el primero que ya fue efectivizado puesto que se fijó fecha de audiencia, sin embargo, no se cumplió el segundo porque no se llevó a cabo la misma, y por ende el tercero que es que se resuelva su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras intervinientes
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte