Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela por medio de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso vinculado al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115, 116, 117, 120, 125, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras intervinientes
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte