SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro -ahora demandada-, emitió mandamiento de aprehensión, careciendo de formalidades de validez, conforme establece el último párrafo del art. 182.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a que el mismo contaba con facultades de allanamiento de domicilio con carácter indefinido, pudiendo ejecutarse de lunes a domingo; asimismo, señaló de manera incorrecta la dirección de su domicilio citándose tres calles y una numeración sin establecerse concretamente a cuál de las tres calles correspondía la misma. Por otra parte, se tiene que, en todo allanamiento de domicilio, debe existir la participación obligatoria del Fiscal de Materia, pero en la Resolución 186/2019 de 1 de julio, correspondiente al Auto Motivado de Aprehensión con facultad de allanamiento, la nombrada autoridad no mencionó la participación de algún Fiscal designado, dejando abierta la posibilidad a la víctima de allanar su domicilio, en base a un mandamiento con falencias y omisiones insalvables, al no contar con la dirección funcional de un Fiscal de Materia y con una determinada vigencia de noventa y seis horas conforme prevé la citada normativa y que no fueron mencionadas en dicha Resolución, posibilitando la ejecución de una aprehensión completamente arbitraria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión en casos de rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- “…la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR