SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto Motivado de aprehensión con facultades de allanamiento
-Resolución 186/2019 de 1 de julio-, la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro -ahora demandada-, tomando en cuenta que, la solicitante -se entiende por la querellante- impetró se extienda nuevo mandamiento de aprehensión con habilitación de días inhábiles y allanamiento de domicilio y dada la existencia de la representación policial en sentido de que la accionante se hubiese ocultado maliciosamente en su domicilio al momento de pretender ejecutar el mandamiento de aprehensión, citando y transcribiendo los arts. 25.I de la CPE y 180 del CPP, determinó emitir el “…Mandamiento correspondiente con facultad de allanamiento en lugar y dirección específica y en observancia a los límites previstos por Ley” (sic); asimismo, en dicha Resolución se determinó que el indicado mandamiento será ejecutable entre las 07:00 a 19:00 horas, señalando como lugar del allanamiento, el domicilio de la imputada ubicado en la zona de Jaihuayco, zona sud, calle Manuel Virreira entre Valenzuela y Soruco 0142 de la ciudad de Cochabamba; y con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, debiendo emitirse comisión instruida “…a ser ejecutados por autoridad competente” (sic [fs. 2 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión en casos de rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- “…la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR