SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.1.
II.1. Consta acta de registro de audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 21 de mayo de 2019, en el cual el Ministerio Público con la adhesión de la víctima, impetró la declaratoria de rebeldía de María René Aldunate Sausiri -ahora impetrante de tutela-; en uso de la palabra, su defensa técnica refirió que la prenombrada tendría otra audiencia en la ciudad de Cochabamba debido a que es abogada, por lo que no pudo presentarse a la audiencia adjuntando copias de ciertos actuados; empero, la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro -hoy demandada- sostuvo que dichos actuados serían posteriores al señalamiento de audiencia por lo que no serían admisibles como justificativos; emitiendo el Auto 127-A/2019 de la misma fecha mes y año, declarando la rebeldía de la prenombrada, disponiendo entre otras medidas la emisión de mandamiento de aprehensión (fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión en casos de rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- “…la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR