SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
1)
Claudio Tórrez Fernández, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento, presente en audiencia informó lo siguiente: 1) En el Tribunal que preside, se lleva a cabo un juicio oral en contra del ahora peticionante de tutela por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad material con víctimas múltiples, en el cual está implicada otra persona más por delitos de contratos lesivos al Estado y otros; juicio que se encuentra en la fase de alegatos, pero que lamentablemente no puede llevarse a cabo debido a la inasistencia del prenombrado, razón por la cual tuvo que declarar su rebeldía y emitir mandamiento de aprehensión en su contra; 2) El acusado utiliza todo tipo de justificativos para no asistir a dicho acto procesal, como su estado de salud, incluso insultos en contra suya, presentación de todo tipo de incidentes a través de los 5 o 7 abogados que tiene, denotando con ello una actitud dilatoria y con falta de respeto; 3) Se debe considerar que la acción de libertad a la que hace referencia el accionante, le fue denegada, en el presente caso hace alusión no a la parte dispositiva sino a parte de los fundamentos de los considerandos, razón por la cual no puede alegarse incumplimiento a la Resolución de la acción de libertad; 4) El Tribunal de Sentencia que preside no descuidó la salud del impetrante de tutela, por tal razón ordenó al IDIF realizar las valoraciones correspondientes al mismo, y en todos los certificados emitidos refieren que el acusado, se encuentra consciente y que puede moverse por cuenta propia, habiendo concluido en su necesaria internación; 5) De igual manera dentro del recinto penal donde se encuentra, existen médicos quienes procedieron a su revisión, el peticionante de tutela refiere que sufrió convulsiones; sin embargo, no presenta ninguna prueba objetiva que demuestre esa situación; y,
6) El accionante, lo único que pretende por todos los medios es dilatar la culminación del juicio oral, como Tribunal que conoce la causa no vulneraron en ningún momento sus derechos, razón por la cual debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- someta una valoración inmediata a una internación al accionante
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR