SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Se encuentra con detención preventiva desde el 2011 hasta la presente fecha por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad material, los cuales tienen una pena privativa de libertad de cinco años; b) Por razón de salud, se le benefició con la medida de la detención domiciliaria debido a que presenta un cuadro de convulsiones y presión cardiaca con riesgo de sufrir una muerte súbita, y otras dolencias, por las cuales tuvo que ser trasladado del centro penitenciario a varios centros hospitalarios; c) La autoridad Judicial demandada, libró un mandamiento de aprehensión en su contra, sobre lo cual presume que la señalada autoridad sostendrá que fue debido a su inasistencia a audiencias; empero, éstas se suspendieron por razones que no le son atribuibles; así, en el cumplimiento de dicha orden ilegal de aprehensión se cometieron excesos y arbitrariedades en su contra, razón por la cual interpuso una acción de libertad, en la cual la Jueza de garantías ordenó al Juez demandado, que de manera urgente lo someta a una internación; sin embargo, ello no sucedió, puesto que autoridad demandada lo derivó a ser valorado por el IDIF, cuando esa no fue la orden de la Jueza de garantías, instancia que dictaminó que sea internado en un centro médico; y, d) Su estado de salud es muy delicado, teme incluso por su vida, razón por la cual reitera que se conceda la tutela y se proteja su derecho a la salud y por ende a la vida y se ordene su valoración e internación en un centro hospitalario, pues estando ilegalmente detenido en el penal Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, su salud se está deteriorando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- someta una valoración inmediata a una internación al accionante
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR