Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.3.
II.3. Cursa oficio de 13 de junio de 2019 dirigido al IDIF, mediante el cual la autoridad demandada, solicitó se efectué la valoración médica del ahora impetrante de tutela (fs. 7), orden que fue cumplida remitiendo al efecto el certificado respectivo por la aludida entidad mediante nota de 14 del señalado mes y año (fs. 8), que mereció decreto de 17 del citado mes y año, que determinó lo siguiente: “Téngase presente estese a lo dispuesto en la fecha con relación al Certificado emitido en fecha 11/06/2019 también por IDIF. Asimismo póngase en conocimiento de la partes ambos certificados” (sic [fs. 8 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- someta una valoración inmediata a una internación al accionante
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR