SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
someta una valoración inmediata a una internación al accionante
Así, mediante Resolución 07/2019 de 10 de junio pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta contra la misma autoridad jurisdiccional ahora demandada, la Jueza de Sentencia Penal Segunda del nombrado departamento, constituida en Jueza de garantías, dispuso que el Juez demandado "...deberá tener presente los certificados médicos presentados por el accionante tanto médicos forenses y particulares a efectos de determinar su internación en un centro médico para su atención inmediata del accionante esto para evitar responsabilidades posteriores (...) ahora velando por la salud del accionante se ha dicho que el señor juez presidente del tribunal le someta una valoración inmediata a una internación al accionante para que (…) se determine si su vida está realmente en peligro..." (sic); determinación que no fue cumplida por el demandado, quien únicamente dispuso que se oficie al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF),
para que le realicen una valoración, a sabiendas que dicha entidad no cuenta con los medios humanos ni técnicos para una valoración integral de una persona con las dolencias y cuadro clínico que presenta su persona. Ante este hecho, presentó un memorial a la indicada Jueza de garantías como a la propia autoridad demandada, solicitando su internación médica para que se le realice una valoración completa sobre su estado de salud; sin embargo, el Juez hoy demandado "…tampoco dio cumplimiento a esto y se mantuvo firme en su oficio al IDIF" (sic).
Efectivamente, personal del IDIF se constituyó al penal donde guarda detención preventiva y emitió un certificado médico forense, pero no pudieron practicarle una valoración completa sobre su estado de salud, porque no cuentan con las especialidades y menos con los equipos requeridos, según se demuestra de los certificados médicos particulares que presentó; sin embargo, ello no fue lo determinado por la Jueza de garantías, de lo que se puede evidenciar que la autoridad demandada está poniendo en riesgo su salud y vida.
Resulta evidente que el presente medio de defensa se rige bajo el principio de subsidiariedad, pero este no se aplica cuando se trata de la vulneración a los derechos fundamentales como son la salud y la vida; reitera que, en el caso concreto el Juez demandado está poniendo en riesgo su derecho a la salud y vida, debido a que está incumpliendo deliberadamente las órdenes de una Jueza de garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- someta una valoración inmediata a una internación al accionante
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR