SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la salud y vida, así como el principio de igualdad; toda vez que, la autoridad judicial demandada, incumplió lo establecido en una anterior acción de libertad que interpuso contra dicha autoridad, pues no procedió a ordenar su internación en un centro médico a objeto de que se le realice una valoración para determinar su delicado estado de salud, limitándose a disponer que el IDIF lleve a cabo la misma, a sabiendas que dicha entidad no cuenta con los medios humanos ni técnicos para efectuar una valoración integral de una persona con las dolencias y cuadro clínico que él presenta; por lo que, el Juez demandado estaría poniendo en riesgo su salud así como su vida, al inobservar deliberadamente las órdenes de una Jueza de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- someta una valoración inmediata a una internación al accionante
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR