SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
1)
Raúl Tito Choclo Rubin de Celis, Nejib Randall Silva Dueñas y Diego Valdir Roca Saucedo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Segundo, respectivamente, ambos del departamento de Pando, por informe cursante a fs. 102, solicitando se deniegue la tutela, sostuvieron que: 1) La presente acción de defensa carece de fundamento; toda vez que, si bien se dispuso la remisión de dicha apelación, el efecto suspensivo que refieren no es tal, ya que en instancia de juicio oral, público y contradictorio lo único que suspende el mismo es la apelación sobre alguna excepción o incidente del juicio que fue declarado probado, aspecto que no corresponde al caso en concreto; y, 2) La providencia de 11 de julio de 2019, dispuso dejar sin efecto la orden de aprehensión emergente de la rebeldía; en tal sentido, la libertad de los accionantes no se encuentra en riesgo como tampoco la vida de los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR