Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.4.
II.4. Cursa providencia de 11 de julio de 2019, que rechazó la solicitud de suspensión de audiencia de juicio oral, señalando que el recurso de apelación incidental no tiene efecto suspensivo conforme las causales previstas por el art. 335 del CPP, conminando a los impetrantes de tutela constituirse en la audiencia de juicio oral; toda vez que, se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión (fs. 92).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR