SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
i)
Raúl Tito Choclo Rubin de Celis, en audiencia manifestó que: i) Efectuando un entendimiento del problema, se tiene que el memorial en el que solicitan la revocatoria de la rebeldía, para el Tribunal implícitamente significa un apersonamiento al proceso; por lo que, se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión; ii) Cabe aclarar que nunca se expidió el referido mandamiento, debido a que se estaba en espera de la devolución de las publicaciones del edicto; iii) Con relación al tema de la rebeldía, la misma fue considerada en la ciudad de La Paz el 29 de mayo de 2019, en razón del memorial presentado justificando su inasistencia, mismo que fue resuelto en el citado acto, señalándose que no estaba justificaba la inasistencia; por lo cual, se “dispuso la rebeldía”, así como la prosecución del juicio en rebeldía designándoles un defensor de oficio, fijándose audiencia para la presente fecha; iv) El recurso de apelación contra la precitada Resolución fue remitido ante el Tribunal de alzada, siendo de su conocimiento de que la misma ya fue resuelta; y, v) No es evidente la afirmación de que fueron conminados, siendo que el Auto de 26 de junio del mencionado año, dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR