SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 067/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 105 a 107, denegó la tutela impetrada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme los fundamentos jurisprudenciales referidos a los alcances de la acción de libertad, del principio de continuidad del juicio oral y de la revisión del cuaderno procesal penal, se tiene que se inició un proceso en contra de los impetrantes de tutela por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y malversación, dictándose Auto de apertura de juicio el 20 de enero de 2017, señalándose audiencia de juicio oral para el 13 de marzo de ese año; por lo que, toda resolución dictada en el proceso que declare infundada o rechace cualquier excepción o incidente opuestos por las partes, merece reserva de apelación o su impugnación para su pronunciamiento junto con la sentencia en el entendido de que el juicio oral debe tramitarse sin interrupción, estando los medios de impugnación racionalizados atendiendo a las características de continuidad, inmediación y oralidad del juicio; 2) Programada nueva audiencia de juicio para el 21 de mayo de 2019, ante la inasistencia de los peticionantes de tutela, mediante Resolución de la misma fecha se declaró su rebeldía dentro de los alcances de los arts. 87, 89 y 90 del CPP; 3) El 20 del citado mes y año, los prenombrados presentaron un memorial justificando su inasistencia alegando razones económicas, mereciendo el proveído de 21 de igual mes y año que señaló estar a lo dispuesto en la mencionada audiencia; por lo que, el 23 del referido mes y año solicitaron la revocatoria de la Resolución de declaratoria de rebeldía, siendo rechazada por Auto de 26 de junio de 2019 manteniendo vigente la Resolución con la única modificación de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, descartándose cualquier afectación al derecho a la libertad; 4) Contra el precitado Auto, los accionantes plantearon recurso de apelación incidental al amparo del art. 403 del adjetivo penal, siendo concedido ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, aclarando por decreto de 11 de julio del mencionado año que dicho recurso no tenía efecto suspensivo, rechazando la solicitud de suspensión de la audiencia impetrada por los precitados aludiendo esperar las resultas de su apelación; 5) De lo que se concluye que los impetrantes de tutela no están sometidos a un procesamiento indebido y menos se vio afectado su derecho a la libertad por parte de las autoridades demandadas, quienes si bien señalaron que la mencionada impugnación no era en el efecto suspensivo, tal aspecto corresponde ser valorado en sede ordinaria y no a la jurisdicción constitucional, debido a la imposibilidad de la emisión de dos pronunciamientos simultáneamente en ambas jurisdicciones; y, 6) Sobre la solicitud de disponer la suspensión de la audiencia de juicio hasta que se resuelva la apelación incidental, la misma desconoce la previsión del art. 335 del CPP que establece de manera categórica las formas por las que puede suspenderse el juicio, entre las que no figuran las apelaciones incidentales, actuar de forma contraria atentaría a ello contra el sistema acusatorio oral.