SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de mayo de 2019, se emitió Auto de rebeldía en contra de sus personas pese a que por memorial de 17 del mismo mes y año, presentaron justificativo sobre su inasistencia que no fue valorado correctamente; por lo que, presentaron otro memorial impetrando la revocatoria de la rebeldía que fue rechazado por Auto Interlocutorio de 26 de junio del citado año, razón por la que interpusieron recurso de apelación que mereció el Auto de 5 de julio de 2019, por el cual el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, fundamentó que el mismo no se encontraba dentro de las previsiones establecidas por el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que incumple la jurisprudencia desarrollada por la SCP 1784/2013 de 21 de octubre, referida al derecho de impugnación de las partes contra resoluciones que resuelven incidentes, resultando restrictivo el criterio de dichas autoridades.
Posteriormente, advertido el aludido Tribunal del error, concedió el recurso mediante Auto de 9 de julio de 2019, disponiendo la remisión de las piezas pertinentes ante el Tribunal de alzada; razón por la cual, solicitaron la suspensión de la audiencia señalada para el 18 del citado mes y año en la ciudad de La Paz; empero, se negó su petición por providencia de 11 de igual mes y año, bajo el argumento de que el referido recurso no tiene carácter suspensivo conminándoles a su presentación a la audiencia de juicio oral mencionada; atentando así contra su derecho a la libertad porque al no presentarse significaría la emisión del mandamiento de aprehensión sin considerar que se encuentra pendiente de pronunciamiento la impugnación contra la resolución que rechazó la revocatoria de su rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión
- CONFIRMAR