SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

a)

Los peticionantes de tutela, a través de su abogado, en audiencia ratificaron los términos expresados en su acción de libertad, y ampliándolos manifestaron lo siguiente: a) El proceso penal en el que se encuentran inmersos, se inició por denuncia del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, por la presunta malversación y conducta antieconómica, que deviene desde hace tiempo atrás, sin que aún se instale la audiencia de juicio oral; b) El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, señaló audiencia para el “29” de mayo de 2019, a la cual no asistieron por carecer de recursos siendo que ese Tribunal se constituyó en la ciudad de La Paz, declarándolos rebeldes con todas sus emergencias según los arts. 87, 88 y 90 del adjetivo penal, justificando el 23 del mismo mes y año su inasistencia y solicitando la revocatoria de la Resolución de declaratoria de rebeldía al amparo del art. 91 del citado Código, que como se manifestó fue rechazada impugnándose esta determinación que a la fecha se encuentra pendiente de Resolución; en dicha solicitud se impetró dejar sin efecto la audiencia programada para el 18 de julio del aludido año; c) El proveído de 11 de igual mes y año pone en riesgo su libertad al conminarles que se presenten a la audiencia indicándoles que “… el haberse presentado después de la declaratoria de rebeldía ya estan a derecho…” (sic), por lo que hacen esfuerzos económicos para asistir y no ser nuevamente declarados rebeldes; d) Con el Auto que concede el recurso de apelación su situación jurídica “…no es real…”; e) Se tiene librado ya el mandamiento de aprehensión; y, f) El Tribunal Departamental de Justicia de Pando mencionó que la apelación fue resuelta; empero, aún no tienen conocimiento, por ello solicitan que se deje sin efecto la providencia de 11 de julio de 2019, dejando en suspenso la tramitación del proceso hasta que se pronuncie el Tribunal de alzada.

Jose Luis Aguilar Quispe, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: a) Este proceso es de hace diez años, estando vinculados cuatro casos; b) La presente causa en específico, data de 2013 y la acusación de 2015 existiendo muchas suspensiones promovidas por la defensa, vulnerando ellos mismos el derecho a una justicia pronta y oportuna, así se tiene la presentación de esta acción de libertad un día antes de realizarse la audiencia de juicio oral, dos meses después de la declaratoria de rebeldía; c) El Ministerio Público señaló a  la parte que debía sujetarse a derecho, por lo ello se apersonaron; empero, los procesados plantearon apelación y la presente acción tutelar con la finalidad de suspender la audiencia de juicio; y, d) Esta acción constitucional está sustentada en lo que se entiende por persecución indebida y, sobre este punto la SCP 0103/2012 de 23 de abril determina lo que se entiende por persecución indebida, emergente de la persecución u hostigamiento de un funcionario público contra una persona sin que exista motivo legal y emita una orden expresa; por lo cual, considera que no existe un derecho vulnerado, resultando preocupante la suspensión constante, que también debe ser valorada.