SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión

           Al respecto, conforme se evidencia de los supuestos fácticos expresados por los impetrantes de tutela, así como de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional y lo informado por las autoridades demandadas, evidentemente los prenombrados fueron declarados rebeldes mediante Auto de 21 de mayo de 2019, debido a su inasistencia a la audiencia de juicio oral, público y contradictorio señalado para esa fecha, disponiéndose la emisión del mandamiento de aprehensión, entre otras medidas (Conclusión II.1); razón por la que, los peticionantes de tutela presentaron un memorial el 23 del citado mes y año, solicitando la revocatoria de la Resolución de declaratoria de rebeldía (Conclusión II.2); acto procesal que las mencionadas autoridades consideraron como un apersonamiento, determinando dejar sin efecto la disposición de librar el mandamiento de aprehensión conforme consta en el Auto de 26 de junio del referido año (Conclusión II.3), debido a que hasta ese momento -se entiende por la mencionada fecha- no se adjuntó la correspondiente publicación del edicto para tal fin, según informó el Juez codemandado Raúl Tito Choclo Rubín de Celis; asimismo, se advierte del contenido de la citada Resolución, que en la parte in fine de la misma los Jueces demandados determinaron mantener vigente el Auto de declaratoria de rebeldía de 21 de mayo de 2019; empero, modificaron la misma dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, aspecto que también fue recalcado mediante providencia de 11 de julio de dicho año, por el que conminan a los hoy accionantes a constituirse en la audiencia de juicio señalada para el 18 del referido mes y año, señalando de manera clara que “…al haberse apersonados posterior a la declaratoria de rebeldía y dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión…” (sic [el énfasis no corresponde al texto original]).

           En ese marco fáctico, y en aplicación de los entendimientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta evidente que la amenaza de restricción del derecho a la libertad de los demandados cesó de manera inmediata al momento de presentar su memorial de 23 de mayo de 2019, solicitando la revocatoria de la Resolución de declaratoria de rebeldía; y, como emergencia de ello, las autoridades demandadas en observancia de lo previsto por el art. 91 del CPP y la amplia y reiterada jurisprudencia, determinaron dejar sin efecto la emisión del mandamiento de aprehensión, no resultando evidente el argumento expresado por los impetrantes de tutela en sentido de que su derecho a la libertad sería susceptible de restricción ante una probable emisión del mandamiento de aprehensión de presentarse a la audiencia fijada para el 18 de julio de 2019; cuando contrariamente se tiene que, al solicitar la revocatoria de la Resolución que declaró su rebeldía, los Jueces demandados dispusieron dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión al tenerse por cumplida la finalidad de dicho actuado, como es lograr la presencia -en este caso- de los acusados ante la autoridad jurisdiccional posibilitando la continuidad del proceso penal, sin dar lugar a duda alguna sobre una presunta factibilidad de que su derecho a la libertad sea restringido en la mencionada audiencia de juicio; situación que no solo quedó claramente establecida en el Auto de 26 de junio de 2019, sino que fue reiterada por providencia de 11 de julio del mismo año; por lo que, la actuación de las mencionadas autoridades se enmarcó en los cánones normativos y jurisprudenciales en procura de dar cumplimiento al principio de celeridad, ello en consideración a que se trata de una medida momentánea que las autoridades judiciales pueden imponer para asegurar la presencia de los encausados con la consecuente continuidad del proceso penal asegurando una justicia pronta y oportuna, medida que en el presente caso cesó ante el apersonamiento voluntario de los peticionantes de tutela.

           En lo que concierne al hecho de que su recurso de apelación incidental contra la Resolución de declaratoria de rebeldía se encontraría pendiente de resolución, y consecuentemente existiría la posibilidad de la emisión de un mandamiento de aprehensión que atentaría su derecho a la libertad, razón por la cual impetraron dejar sin efecto la providencia de 11 de julio de 2019 y que se disponga suspender la audiencia de juicio oral fijada para el 18 del citado mes y año, como se manifestó precedentemente, las autoridades demandadas al momento de ordenar se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, expresamente establecieron el cese de esta medida de coerción dispuesta a objeto de la comparecencia de los acusados; por ello, el trámite de la revocatoria de la declaración de rebeldía, -que conforme lo establece la normativa procesal penal y la jurisprudencia constitucional, tiene su propio procedimiento y es independiente a dejar sin efecto las medidas personales a objeto de la comparecencia- así como el citado medio de impugnación seguirán su tramitación conforme a procedimiento, sin que constituya un actuado que genere amenaza de restricción de este derecho fundamental, pues expresamente las autoridades demandadas ya dejaron sin efecto la aprehensión en cuanto a esta declaratoria de rebeldía en específico; tampoco los coloca en estado de indefensión, más al contrario denota el ejercicio pleno de su derecho a la defensa y su acceso a los mecanismos intraprocesales ordinarios, siendo en sede judicial ordinaria donde corresponde la emisión de un pronunciamiento sobre dicha apelación; contexto bajo el cual se concluye que no resulta evidente la existencia de alguna afectación de su derecho a la libertad; por lo que, la concesión de tutela carece de mérito.