SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio Motivado 339/2019; y, b) Que la autoridad jurisdiccional, suspenda la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 19 de julio de 2019 “…y cualesquier otra a señalarse en tanto se resuelva Acción de Amparo Constitucional, diseñada para este 8 de agosto de 2019” (sic).
Por memorial presentado el 19 de julio de 2019, cursante a fs. 44, la parte impetrante de tutela, solicitó la complementación de la Resolución 12/2019, sobre: a) Si la resolución de rechazo in limine de la recusación debe ser elevada en consulta y cuál sería la norma que la sustenta; y, b) Cuáles son las razones que impiden a un Tribunal de garantías tutelar el indebido procesamiento que genera afectación vinculada al derecho a la libertad; y, explique cómo es que no constituye procesamiento indebido, el hecho de que la autoridad demandada remitió en consulta la recusación planteada, si la misma fue rechazada in limine.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- cual”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR