SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.1.
II.1. Por memorial de 27 de junio de 2019, Edgar Rafael Bazán Ortega -hoy accionante- interpuso acción de amparo constitucional contra Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro
-ahora demandado- , denunciando que la referida autoridad emitió la Resolución 339/2019 de 23 de mayo, rechazando in limine la recusación formulada por su parte, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, pretendiendo llevar adelante la audiencia de medidas cautelares que fue señalada para el mismo día en que resolvería las excepciones -prejudicialidad y prescripción- diez minutos después de dicho acto procesal, determinación sustentada en el argumento de que tenía sobrecarga procesal para fijar audiencias que -según su criterio- carecería de fundamentación y motivación, solicitando se deje sin efecto la Resolución 339/2019, disponiendo la emisión de una nueva resolución sobre la recusación planteada; acción de defensa, que fue admitida por Auto 193/2019 de 12 de julio (fs. 1 a 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- cual”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR