SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

Fragmento 17

           Delimitada la problemática a ser analizada, corresponde efectuar ciertas precisiones en cuanto a la parte de la pretensión de la presente acción constitucional; así, se tiene que conforme los argumentos contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional aparejado como prueba, se evidencia que en la misma el accionante requiere que se deje sin efecto la Resolución 339/2019 de 23 de mayo (Conclusión II.1); en tanto, que en esta acción de defensa también peticiona se deje sin efecto la citada Resolución, denominándola como “Auto Interlocutorio Motivado” (parte in fine fs. 16 vta.); aspecto, que no puede ser considerado dada la naturaleza de la acción de libertad, que de acuerdo con la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y que se encuentra reiterada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, para que dicha Resolución sea revisada por este Tribunal, la misma debe constituir la causa directa de la privación o amenaza del derecho a la libertad en cualquiera de sus facetas; es decir, en el ámbito personal o el de locomoción, circunstancias que no se observan en el caso en examen; tampoco, se advierte que la aludida Resolución hubiese generado el estado de indefensión del impetrante de tutela impidiendo su acceso a los medios intraprocesales con la consecuente incidencia en la restricción del citado derecho, puesto que ello será objeto de análisis; empero, en la vía de acción de amparo constitucional, donde se denuncia la presunta falta de fundamentación y motivación; llamando la atención, que el peticionante de tutela efectuara en ambas acciones tutelares una idéntica solicitud que podría inducir en error y probablemente en una disfunción procesal afectando el normal desarrollo del proceso en la jurisdicción ordinaria.