SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro -ahora demandada-, emitió el Auto Interlocutorio Motivado 339/2019 de 23 de mayo, rechazando la recusación planteada por su parte, que conforme al “…Auto de Vista de fecha 30 de mayo de 2019…” (sic), no sería susceptible de revisión; por lo que, ante la programación de audiencia de medidas cautelares para el 19 de julio del citado año, interpuso acción de amparo constitucional contra la nombrada autoridad por vulneración de la garantía del juez natural, misma que fue admitida fijándose audiencia al efecto para el 8 de agosto del referido año; poniéndose a conocimiento de la Jueza cautelar dicho señalamiento, solicitándose el 18 de julio de 2019, la suspensión de la audiencia de medidas cautelares en tanto se resuelva la mencionada acción constitucional, sin tener respuesta alguna, denotando el interés de proseguir con ese actuado, generando un procesamiento indebido.
La autoridad demandada, al momento de emitir el Auto Interlocutorio Motivado 339/2019, vulneró la garantía del juez natural, resultando evidente los intereses que tiene en la causa penal que conoce; toda vez que, la recusación obedece a una secuencia objetiva de actos generados por la nombrada Jueza que comprometen su independencia e imparcialidad, incurriendo a su vez en un acto ilegal que lesiona la seguridad jurídica y el debido proceso “…esta última en su componente aplicación objetiva de la norma, legalidad…” (sic); rompiendo la garantía del juez natural e imparcial “…en virtud a que la insuficiencia en cuanto a motivación y fundamentación de dicha resolución denota que autoridad jurisdiccional ahora accionada actúa con un manifiesto interés” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- cual”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR