SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
1)
Dubravka Maruska Jordán Velásquez, Fiscal de Materia del departamento de
La Paz, en audiencia manifestó que: 1) El caso cuenta con imputación formal de
18 de febrero de 2019, por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública -al haberse encontrado al imputado con pastillas que deben ser sometidas a pericias-, de robo agravado y asociación delictuosa; dentro del cual, el 12 de julio del referido año, se emitió requerimientos con la finalidad de dar con las víctimas debido a que entre las pertenencias se encontraron cédulas de identidad de las cuales se pretende dar con el domicilio de las nombradas a efectos de llegar a la verdad de los hechos; 2) De acuerdo al libro de registros con el que cuenta, el cuaderno de investigación fue remitido el 17 de julio del citado año, al investigador asignado al caso; 3) Con relación al escrito presentado el 11 de dicho mes y año, el mismo mereció respuesta al día siguiente, conforme se tiene del sistema informático de plataforma de atención del cargado y llenado de los memoriales ingresados; lo señalado por la parte procesal de que acudieron a la Fiscalía y no se les hizo entrega en ese lapso de tiempo los mencionados requerimientos, resultando extraño, pues los mismos habían sido emitidos, sin que la defensa hubiese demostrado lo aseverado; 4) El día de hoy -se entiende el 2 de agosto de 2019- se le hizo entrega del aludido cuaderno; siendo de conocimiento de la abogada de la defensa que, cuando el cuaderno de investigaciones se encuentra en poder del asignado al caso, puede recabar los requerimientos si los mismos están inmersos en él; ya que, el Ministerio Público no tiene que tramitarlos; y, 5) En la presente acción de libertad no se hace referencia cuál es el derecho vulnerado o en cuál de las causales descritas por el art. “47” plantea la misma, si bien sostiene que se enmarcaría en un pronto despacho porque desde el “1” de julio no existiría respuesta, este extremo ya se puso en conocimiento y que se encuentran cargados en el sistema; por lo que, al carecer de fundamento y prueba por no haberse demostrado el hecho planteado, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR