Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
Fragmento 9
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alega como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, solicitó al representante fiscal del Ministerio Publico -ahora demandada- requerimientos fiscales a efecto de tramitar la cesación de su detención preventiva; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, dichos requerimientos no fueron emanados, con el argumento de que el cuaderno de investigaciones se encontraba en poder del asignado al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR