SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De forma injusta se encuentra sometido a un proceso penal, “…por la supuesta existencia de una personas que habrían sido víctimas de pildoritas y pese que mi persona también estaba en estado de ebriedad fui involucrado en este proceso…” (sic); por lo que, a objeto de lograr la cesación de su detención preventiva, el
1 de julio de 2019, solicitó requerimientos a la Fiscal de Materia -ahora demandada- sin que hasta la fecha se emitan los mismos bajo el argumento de que el cuaderno de investigaciones se encuentra en poder del investigador asignado al caso para la realización de una supuesta pericia; lo cual es ilógico, ya que la misma no correspondería ser realizada con el cuaderno de investigaciones en el que nunca existieron muestras o muestrario de alguna sustancia que debiera ser sometida a pericia, actuaciones que generan una demora en la entrega de los requerimientos solicitados sin poder tramitar su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR