SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra el impetrante de tutela y otros, por el “…delito de DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA…” (sic), signado como -caso LPZ1902060- cursa requerimiento conclusivo de 30 de mayo de 2019, presentado por Dubravka Maruska Jordán Velásquez, Fiscal de Materia del departamento de La Paz
-ahora demandada-, ante el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del aludido departamento; a través del cual, solicitó la aplicación de procedimiento abreviado contra el peticionante de tutela y otros por la comisión del referido delito, emitiendo la citada autoridad judicial proveído de 3 de junio del mismo año, señalando audiencia para el 10 de igual mes y año (fs. 3 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR