SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 088/2019 de 2 de agosto, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela impetrada, conforme a los siguientes fundamentos: i) La SCP 1899/2012 de 12 de octubre, refiere la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, la cual sostiene que: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (sic); de donde se infiere que, las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares deben ser denunciadas ante el Juez de control jurisdiccional y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de la libertad; ii) De igual forma la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, refirió las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática denunciada, estableciendo tres supuestos de improcedencia; y, iii) Conforme a los fundamentos expuestos, se concluye que el accionante debió denunciar las actuaciones fiscales que considera irregulares ante el Juez cautelar en procura de la reparación y/o protección de sus derechos; de no ser así, se estaría desconociendo el rol y atribuciones del juez ordinario como contralor de la investigación; por lo que, sin ingresar en el análisis de fondo de la problemática planteada corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR