Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
II.3.
II.3. Cursa Informe de 2 de agosto de 2019, emitido por el oficial asignado al caso Egberto Tudela Vargas, en el que refiere que el 19 de julio de ese año, se le hizo la entrega del cuaderno de investigación; de igual manera, informó que el 19 y 23 de julio; y, 2 de agosto todos del citado año, se notificó a la División de Escena del Crimen, a Juana Churqui Limachi y al SEGIP con los requerimientos de 12 de julio, restando efectuar la notificación al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR