SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

1)

Miguel Borjas Borjas, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: 1) Los argumentos expuestos por la parte accionante no tienen nada que ver con los alcances de la acción de libertad, no se señalaron de manera correcta cuáles son los derechos o garantías que se hubieran vulnerado; 2) De la revisión de cuaderno de control jurisdiccional que consta de seis cuerpos, se puede advertir que el proceso se está llevando con normalidad y en cumplimiento del procedimiento, se hizo referencia a una recusación interpuesta en su contra; sin embargo, la misma fue resuelta y rechazada in límine, lo que implica que no se suspende el acto procesal; asimismo, en ningún momento se faltó el respeto a ninguna de las partes, evidenciándose del acta que nunca discutió con el Fiscal de Materia y no es cierto que haya gritado al abogado, sino que es su manera de hablar;             3) Debido a la falta de educación del abogado de la parte impetrante de tutela al que se le exhortó que guarde compostura en la audiencia, ordenó su arresto ello en cumplimiento al poder disciplinario que le asiste a todo juez, el imputado –hoy peticionante de tutela– en uso de su derecho a la defensa interpuso varios “recursos”, sin coartarle su derecho, designándole también un defensor de oficio; 4) La multa fue impuesta al tenor del art. 105 del CPP, siendo que en reiteradas audiencias se presentaba con uno u otro abogado o sin ellos; por lo que, con la finalidad de llevar a cabo el acto, de conformidad a procedimiento se le designó un defensor de oficio; además, que en una anterior audiencia que fue suspendida en la que se impuso la multa a los abogados, donde se le advirtió de que si volvía a asistir sin abogado, se le designaría uno de oficio; 5) La recusación planteada fue resuelta y llevada en revisión ante el “Tribunal Departamental de Justicia”; y, 6) Desarrollada la audiencia de medidas cautelares y habiendo valorado todos los elementos de convicción que le fueron presentados, ordenó la detención preventiva del ahora accionante, y al otorgar medidas sustitutivas a otro de los coimputados no significa que se esté parcializando, sino que únicamente cumplió con sus funciones; por lo que, al no evidenciarse vulneración de derechos, corresponde denegar la tutela impetrada.