SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

a)

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó la acción de libertad interpuesta y ampliándola señaló que: a) Se entregaron copias de los actuados al defensor de oficio quien al margen de no efectuar su defensa de manera eficiente, no les proporcionó copia de la decisión jurisdiccional adoptada respecto a algunos incidentes planteados; b) La autoridad demandada determinó su detención preventiva amparado en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019– la cual aún no está vigente “…que faculta Señor Juez ordenar de 8 horas de arresto…” (sic); c) Su abogado fue retirado de la audiencia enmanillado, además de lesionarle las costillas; d) El art. 105 del CPP fue erróneamente aplicado porque hace referencia a la suspensión de la audiencia de juicio oral cuando no están presentes los abogados de la defensa; empero, el presente caso se encuentra en etapa preparatoria; e) Conforme la transcripción de la audiencia de medidas cautelares, puede evidenciarse que se señaló a la autoridad que la recusación aún estaba pendiente de pronunciamiento, existiendo un procedimiento para su resolución; por lo que, el actuado no podía realizarse; f) En dicho actuado manifestó su disconformidad con el abogado que le impuso el Juez mencionado, pues no lo conocía, además dicho profesional desconocía el caso; g) Con referencia al otro coimputado le dieron medidas sustitutivas; y los otros dos están libres siendo el único detenido su persona; h) De acuerdo a la transcripción del acta de la citada audiencia, debe resolverse la garantía del debido proceso circunscribiéndose al acto ilegal que vulneró sus derechos fundamentales, puesto que de acuerdo con lo previsto por el art. 169.2 del adjetivo penal se tiene como defecto absoluto y no susceptible de convalidación estar detenido preventivamente sin haber contado con una defensa técnica, sin ser subsanable la actuación de la defensa pública, aspecto sobre el cual se emitió jurisprudencia; i) El fijar la multa a los dos abogados, no resulta permisible porque no se trata de dos imputados; j) La SCP “024/2012 de 24 de mayo”, al igual que el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establece el derecho a la elección del defensor que debe ser de confianza; y, k) Sobre la denuncia de falsificación, de contar con su defensa técnica se hubiese hecho notar que, este tipo penal no merece detención preventiva de acuerdo a lo previsto por el art. 232 del CPP, además de no haberse establecido el daño al Estado.