SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
II.1.
II.1. Consta acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares de 8 de julio de 2019, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la ABT por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, falsificación de sellos, papel sellado y timbres en contra de Ronald Valverde Antezana –hoy accionante–, audiencia celebrada por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, acto procesal al cual el ahora impetrante no se presentó; sin embargo, estuvieron presentes sus abogados defensores, quienes habrían abandonado la audiencia, motivo por el cual se les impuso una multa económica; suspendido el acto procesal, el Juez demandado señaló nueva fecha de audiencia para el 15 del citado mes y año a horas 15:30, ordenando por economía procesal la notificación del impetrante de tutela en estrados judiciales o en su domicilio procesal si hubiera señalado uno en la localidad de San Ignacio de Velasco, con el fin de no dilatar el proceso refiriendo además que el procesado hoy peticionante de tutela fue notificado de manera personal con la imputación formal en su contra en consecuencia tenía pleno conocimiento del proceso seguido en su contra (fs. 3 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR