SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, falsificación de sellos, papel sellado y timbres, tramitado en el municipio de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz; la autoridad fiscal presentó imputación formal en su contra, sin indicar dónde se encontraba el cuerpo del delito, menos señaló cuál es el daño causado al Estado, razón por la que el 2 de julio de 2019, interpuso una acción de libertad reclamando que la nombrada imputación formal carecía de méritos, siendo denegada y notificándose a la autoridad demandada el 9 del referido mes y año.
El Juez demandado señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 8 de similar mes y año, acto suspendido porque se encontraba enfermo acreditando ese extremo con un certificado médico; empero, dicha autoridad impuso una multa de Bs15 300.- (quince mil trescientos bolivianos) a sus abogados, aplicando erróneamente el art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación notificada en tablero el 12 del citado mes y año, sin establecer el plazo para su cancelación; por lo que, impugnó dicha determinación; de la misma manera, se notificó el señalamiento de nueva audiencia para la consideración de la aplicación de medidas cautelares para el 15 de julio de 2019.
Instalada la referida audiencia, el Juez ahora demandado empezó a comportarse de forma agresiva con sus abogados, pretendiendo buscar controversia, señalando que dichos profesionales no podían intervenir en la audiencia, ello a petición formulada por los abogados de la ABT, debido a que no cancelaron la multa que les fue impuesta; por tal razón, el Fiscal de Materia solicitó la suspensión, bajo el principio de legalidad alegando que con anterioridad interpuso recusación en contra del Juez de la causa por causal sobreviniente, que no fue resuelta; sin embargo, la autoridad jurisdiccional refirió que ya hubiera resuelto la misma, pero se desconocía la resolución, ingresando en polémica con el representante del Ministerio Público y con sus abogados, determinando la prosecución de la audiencia y ante el reclamo efectuado de su parte, argumentando que se le faltó el respeto ordenó el arresto de su abogado dejándolo en estado de indefensión; no obstante de ello, se instaló la audiencia designándole como defensor a un abogado que fue llevado por la ABT desde Santa Cruz de la Sierra, efectuando su defensa sin conocer los antecedentes del proceso, debido a que no se permitió la intervención de su otro defensor, pese a su reclamo, éste profesional solo se limitó a hablar por cuarenta y cinco segundos, sin poder fundamentar sobre la documentación presentada para desvirtuar los riesgos procesales y la probabilidad de autoría en los supuestos delitos que se le imputaban; debiendo considerarse además que se encuentra gravemente enfermo, y de acuerdo con lo señalado por la SCP “0139/2016 de 30 de enero”, la defensa técnica en medidas cautelares y en el proceso penal es irrenunciable, por constituir un defecto absoluto no convalidable, vinculado a una defensa eficaz del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR