SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

III.1.  Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

Existe abundante jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad, indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensas eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente.

Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.