SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato alega la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso; en virtud a que, que dentro del proceso penal seguido en su contra, en  audiencia de aplicación de consideración de medidas cautelares la autoridad judicial demandada no le permitió contar con sus abogados de su confianza, debido a que se ordenó el arresto de uno de ellos y no permitió la intervención del otro emergente del incumplimiento del pago de una multa que les fue impuesta de forma indebida pues se realizó aplicando erróneamente el art. 105 del CPP, designándole un defensor de oficio que desconocía los antecedentes del caso y no efectuó una defensa eficaz en razón a que no pudo fundamentar la enervación de los riesgos procesales y la probabilidad de autoría acorde a la documental presentada al efecto.

De los antecedentes que informan el expediente se tiene que mediante acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares de 8 de julio de 2019, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la ABT por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, falsificación de sellos, papel sellado y timbres en contra de Ronald Valverde Antezana –hoy accionante–, audiencia celebrada por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz            –ahora demandado–, acto procesal al cual el ahora impetrante no se presentó; sin embargo, estuvieron presentes sus abogados defensores, quienes habrían abandonado la audiencia, motivo por el cual se les impuso una multa económica; suspendido el acto procesal, el Juez demandado señaló nueva fecha de audiencia para el 15 del citado mes y año a horas 15:30, ordenando por economía procesal la notificación del ahora impetrante de tutela en estrados judiciales o en su domicilio procesal si hubiera señalado uno en la localidad de San Ignacio de Velasco, con el fin de no dilatar el proceso refiriendo además que el procesado fue notificado de manera personal con la imputación formal en su contra, en consecuencia tenía pleno conocimiento del proceso seguido en su contra.

Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2019, el peticionante de tutela presentó recusación en contra de la autoridad demandada por la causal sobreviniente, impetrando se aparte del conocimiento del proceso penal, solicitud que fue resuelta mediante Auto de 15 del señalado mes y año, mediante la cual rechazó in limine la citada recusación.

Cursa acta y Resolución de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 15 de julio de 2019, acto procesal en el que la autoridad demandada ordenó la detención preventiva del ahora accionante, determinación que fue apelada de forma oral por el prenombrado, ordenándose la respectiva remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada de conformidad a lo establecido en el art. 251 del CPP.

Identificando el objeto procesal se tiene que el actor reclama la vulneración a su derecho a la defensa; toda vez que, ante la imposibilidad sobreviniente de sus abogados defensores de asumir su defensa, la autoridad actualmente demandada le impuso un abogado defensor de oficio, mismo –que a decir del peticionante de tutela– resultó asumir una defensa deficiente que derivó en la determinación de su detención preventiva.

Sin embargo, considerando la jurisprudencia constitucional glosada en el fundamento jurídico precedente, se tiene que la problemática expuesta no puede ser analizada en el fondo por este Tribunal; toda vez que, la misma se encuentra vinculada con la decisión de detención preventiva asumida en primera instancia por la autoridad demandada, la cual tiene un mecanismo de reclamo idóneo como es la apelación incidental, el cual como se tiene de los antecedentes glosados, fue pertinentemente activado por el ahora accionante en la audiencia de    15 de julio de 2019, cuya anulación pretende; por lo cual es en dicha instancia de apelación donde se pueden formular los agravios expresados en la presente acción, esto es, la supuesta limitación de su derecho a la defensa técnica y la supuesta indebida designación de un abogado defensor de oficio y su también supuesta ineficiente actuación.

En otras palabras, la parte impetrante de tutela considera que la imposición de la medida cautelar de detención preventiva asumida por el Juez demandado en primera instancia, deriva de la limitación del derecho a la defensa técnica que dicha autoridad hubiere propiciado al disponer el arresto de uno de sus abogados, y no permitir la participación del otro por el supuesto impago de una multa impuesta en una audiencia anterior, son extremos que corresponden ser reclamados en la instancia recursiva de apelación incidental de medidas cautelares ya activada, al ser inherentes a la determinación de la aplicación de la medida restrictiva a su libertad; por lo que, corresponde la denegatoria de tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada. En similar sentido ya se pronunció este Tribunal a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0284/2015-S3 de 19 de marzo y 1071/2017-S3 de 18 de octubre entre otras.