SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

1)

La impetrante de tutela mediante su abogado en audiencia, reitero en su integridad el contenido de su demanda tutelar y ampliando señaló lo siguiente: 1) El informe presentado por la entidad demandada debió tratar de desvirtuar los fundamentos y argumentos de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 21/2019, pues esta instancia constitucional no es la que deba conocer aspectos de fondo que objete la resolución de conminatoria generada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, consintiendo actos la autoridad demandada, debido a que no impugnó la resolución de reincorporación; 2) Cuando estaban a punto de cumplirse los contratos a plazo fijo el primero de 26 de marzo y el segundo de 30 de agosto al 31 de diciembre del 2018, el Rector de la Universidad sacó una circular señalando que los contratos de trabajo a plazo fijo por producto, servicios profesionales y consultores por línea cuya fecha de culminación es el 14 y 31 de diciembre de igual año, se sujetaran a la cláusula de conclusión del contrato, quedando terminantemente prohibido su ingreso salvo autorización expresa del Rector; 3) No se puede manifestar que exista actos consentido pues de forma oportuna la trabajadora acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, prueba de ello es la conminatoria de la institución mediante la cual intima al Rector, restituya reincorpore inmediatamente a Margarita Michel Coronado –impetrante de tutela– a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba y dentro el plazo de tres días computables desde la notificación y habiendo transcurrido casi dos meses no se dio cumplimiento a lo ordenado y tampoco se impugnó en sede administrativa; 4) En relación a los depósitos de sus beneficios sociales estos se hacen en custodia, en cuentas de la Jefatura Departamental de Trabajo, no en cuentas de la accionante y no es cierto que se haya aceptado ese pago; y ante los hechos se evidencia actos unilaterales por parte del empleador que son entendidos como vulneración a los derechos laborales, aspecto que merece atención sobre todo protección del Estado; 5) La trabajadora se encuentra bajo la tutela de la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y normas conexas cumpliendo tareas propias y permanentes de la institución en el cargo de bioquímica, dependiente de la Dirección del Hospital Universitario desde la gestión 2018 pese haber recibido el finiquito, acto no consentido que se evidencia al haber acudido a la Judicatura Laboral para la protección de sus derechos laborales, no existiendo una causal de improcedencia porque nunca consintió el acto que quebranta y vulnera su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; 6) La Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 21/2019, es clara al señalar que no hubo consentimiento en el pago del finiquito, ya que este debió ser pagado en custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo, y no depositadas en su cuenta como habitualmente se hacía con los sueldos, reservándose como prueba la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo que debe ser cumplida y no fue objetada por la autoridad demandada en sede administrativa, precluyendo su momento de reclamar o de objetar la referida conminatoria, aspecto establecido en la jurisprudencia vinculante y de cumplimiento obligatorio conforme el art. 203 de la CPE; y, 7) Podrá advertirse el abuso de autoridad que se ejerció en este caso, debido a que teniendo conocimiento y conciencia que no la podían desvincular laboralmente al tener dos contratos continuos por el tipo de trabajo, lo hicieron y al haber acudido a la vía laboral consiguió una conminatoria que dispuso su reincorporación incumpliendo la misma; razón por la que, acudió a la vía constitucional a efectos de lograr el valor justicia.