SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2018 prestó servicios en el Hospital Universitario, dependiente de la UMRPSFXCH, en el cargo de Bioquímica, mediante dos contratos suscritos a plazo fijo, con mismo objeto de relación laboral en tareas propias y permanentes de la institución, aspecto que se encuentra regulado en el art. 2 del Decreto Ley (DL)16187 de 16 de febrero de 1979, que establece de manera clara que existen prohibiciones de contratos a plazo, además con escala salarial de la Institución en el nivel 16, inferior a lo establecido para la subsistencia de su persona y su familia conforme prevé el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Refiere que a través de la Circular RR.HH. 09/18 de 14 de diciembre de 2018, Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la UMRPSFXCH, dispuso que todos los contratos de trabajo a plazo fijo producto de Servicios Profesionales y Consultores en Línea, con fecha de culminación 14 y 31 de diciembre de igual año, como en su caso se sujetarían estrictamente a la cláusula correspondiente a la conclusión de contrato, prohibiéndole su ingreso salvo autorización expresa del Rector; por lo que, su desvinculación laboral corre a partir del 1 de enero de 2019; no pudiendo continuar con el desarrollo de su actividad laboral, considerando que la interrupción fue injustificada, intempestiva e ilegal vulnerando sus derechos constitucionales, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, que luego de procedimientos administrativos emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 21/2019 de 7 de mayo, disponiendo su reincorporación laboral en el plazo de tres días, con la que fue notificada la Casa Superior de Estudios el 13 de mayo del presente año, sin que se haya planteado recurso alguno contra la conminatoria; sin embargo, hasta la presente fecha –se entiende hasta la presentación de la acción tutelar– la entidad demandada no cumplió con lo determinado, además del pago de sus demás derechos laborales, afectando su estabilidad laboral y atentando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “‘…la estabilidad laboral es un
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en
- la justicia constitucional sólo
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 2° Exhortar