SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión 2018 prestó servicios en el Hospital Universitario, dependiente de la UMRPSFXCH, en el cargo de Bioquímica, mediante dos contratos suscritos a plazo fijo, con mismo objeto de relación laboral en tareas propias y permanentes de la institución, aspecto que se encuentra regulado en el art. 2 del Decreto Ley (DL)16187 de 16 de febrero de 1979, que establece de manera clara que existen prohibiciones de contratos a plazo, además con escala salarial de la Institución en el nivel 16, inferior a lo establecido para la subsistencia de su persona y su familia conforme prevé el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Refiere que a través de la Circular RR.HH. 09/18 de 14 de diciembre de 2018, Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la UMRPSFXCH, dispuso que todos los contratos de trabajo a plazo fijo producto de Servicios Profesionales y Consultores en Línea, con fecha de culminación 14 y 31 de diciembre de igual año, como en su caso se sujetarían estrictamente a la cláusula correspondiente a la conclusión de contrato, prohibiéndole su ingreso salvo autorización expresa del Rector; por lo que, su desvinculación laboral corre a partir del 1 de enero de 2019; no pudiendo continuar con el desarrollo de su actividad laboral, considerando que la interrupción fue injustificada, intempestiva e ilegal vulnerando sus derechos constitucionales, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, que luego de procedimientos administrativos emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 21/2019 de 7 de mayo, disponiendo su reincorporación laboral en el plazo de tres días, con la que fue notificada la Casa Superior de Estudios el 13 de mayo del presente año, sin que se haya planteado recurso alguno contra la conminatoria; sin embargo, hasta la presente fecha –se entiende hasta la presentación de la acción tutelar– la entidad demandada no cumplió con lo determinado, además del pago de sus demás derechos laborales, afectando su estabilidad laboral y atentando sus derechos.