SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a recibir una remuneración justa, debido a que fue desvinculada laboralmente en virtud a la Circular RR.HH. 09/18 de 14 de diciembre de 2018, a través de la cual se dispuso que todos los contratos de trabajo a plazo fijo, producto, de Servicios Profesionales y Consultores en Línea, con fecha de culminación 14 y 31 de diciembre del señalado año, como en su caso se sujetarían estrictamente a la cláusula de conclusión de contrato, prohibiéndole su ingreso, salvo autorización expresa del Rector, a partir de cuya determinación no pudo continuar con el desarrollo de su actividad laboral; por lo que, considerando que la interrupción laboral era injustificada, intempestiva e ilegal, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 21/2019 de 7 de mayo, conminando su reincorporación en el plazo de tres días, misma que fue incumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “‘…la estabilidad laboral es un
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en
- la justicia constitucional sólo
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 2° Exhortar