SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

concedió parcialmente la tutela

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 99/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 51 a 57 vta., concedió parcialmente la tutela disponiendo: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 21/2019; es decir que, la entidad empleadora deberá proceder a la reincorporación inmediata a la trabajadora Margarita Michel Coronado –hoy accionante– al cargo que venía ejerciendo con anterioridad; b) En cuanto al pago de salarios devengados y otros derechos reclamados deberá acudir a la judicatura laboral como se explicó supra; y, c) La impetrante de tutela no podrá ser “fruto” de represalias de ningún tipo en la entidad empleadora emergente de la presente acción tutelar, pues lo único que hizo es actuar en resguardo de sus derechos; todo bajo los siguientes fundamentos: 1) Las conminatorias de reincorporación son de carácter obligatorio en su cumplimiento para los empleadores e impugnables vía administrativa mediante recurso de revocatoria y jerárquico, lo que no supone que deba dejarse en suspenso su cumplimiento, entendiendo la naturaleza del derecho al trabajo que permite efectuar labores tendientes a posibilitar la manutención del trabajador y su familia, y debe ser cumplida inmediatamente; 2) El art. 50 de la CPE otorga competencia al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para resolver todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y social, como así también lo establece el Decreto Supremo (DS) 29894 en su art. 86, para que a través de sus oficinas departamentales, promuevan el cumplimiento de la legislación nacional y convenios internacionales en materia de su competencia; 3) En el caso presente se tiene una Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 21/2019, a favor de la accionante y si la Universidad demandada no estuvo de acuerdo, correspondía su impugnación en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, lo que no aconteció, existiendo certificación señalando que la conminatoria de reincorporación adquirió firmeza y calidad de cosa juzgada, sin que la institución demandada haya presentado recurso alguno; 4) En acciones de amparo constitucional no solo pueden ser meros aplicadores de conminatorias como refiere el informe de la autoridad demandada, pues la justicia constitucional se reduciría a su mínima expresión si solamente se hicieren cumplir conminatorias de reincorporación, correspondiendo analizar cada caso, si dicha conminatoria cumple estándares mínimos del debido proceso como se realiza; 5) Cursan contratos de trabajo a plazo fijo suscritos entre el empleador y la trabajadora, a partir del 7 de marzo al 31 de julio y del 1 de agosto al 31 de diciembre del 2018, ambos en el cargo de Bioquímica, dependiente de la Dirección del Hospital Universitario San Francisco Xavier de Chuquisaca; 6) El art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 establece que: “No está permitido más de 2 contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa”; y en el presente caso se evidencia que la accionante prestó servicios en el Hospital Universitario, dependiente de la UMRPSFXCH, en el cargo de Bioquímica de acuerdo a contratos suscritos a plazo fijo la gestión 2018, en tareas propias y permanentes de la institución, estableciéndose el vínculo laboral de la trabajadora con la institución; 7) La conminatoria de reincorporación cumple estándares mínimos de las reglas del debido proceso, ya que se encuentra fundamentada y motivada suficientemente y congruente con lo solicitado por la trabajadora, siendo evidente la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, correspondiendo acoger la tutela en relación al pago de salarios devengados y otros beneficios, debe acudir a la judicatura laboral conforme estableció la        SCP 0115/2018-S1 de 16 de abril; 8) Respecto a la existencia de actos consentidos, evidentemente constituye causal de improcedencia; sin embargo, al haberse señalado que se aceptó el pago al recojo de sus beneficios sociales a la cuenta de la trabajadora, significaría que ya se tiene por aceptado y consiguientemente no procedería la reincorporación; empero, el Tribunal Constitucional señaló que el acto consentido debe ser una forma tan clara que denote la aceptación y vulneración del derecho cuestionado o la conculcación de los derechos; y, 9) Finalmente debe tenerse presente que el acto jurídico cuestionado que conculca derechos de la impetrante de tutela, es precisamente la omisión de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por parte de la Universidad, no habiendo acreditado que la trabajadora hubiere consentido de alguna manera dicha vulneración.