SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

Fragmento 20

Así, conforme a lo establecido en los arts. 129.III de la CPE y 56 del CPCo, el plazo para señalar audiencia para la consideración de la acción de amparo constitucional, es de cuarenta y ocho horas de presentada la misma; sin embargo, por Auto 196/2019 de 14 de junio (fs. 21) la audiencia fue fijada para el 3 de julio del señalado año, siendo una demora injustificada, debiendo el Tribunal de garantías, considerar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa citada ut supra, razón por la que corresponde exhortar a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, instando a que en futuras actuaciones cumplan con los plazos establecidos en la normativa procesal constitucional, los cuales responden a la naturaleza jurídica de estas acciones tutelares y los bienes jurídicos que protege.