SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

concedió en parte

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia Segunda de Guayaramerin del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 155 a 158, concedió en parte la tutela solicitada, respecto al debido proceso disponiendo la nulidad de los proveídos de 22 de noviembre de 2018 y 5 de febrero de 2019, conminando a la autoridad demandada emita nueva Resolución acorde a los derechos y principios establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, debidamente fundamentada y motivada de los memoriales “contesta apelación y presenta excepción de extinción de la acción penal por muerte del imputado…” (sic) y recurso de reposición presentado por el accionante; y, en cuanto a la remisión de antecedentes, la parte impetrante de tutela tiene la vía expedita para acudir directamente ante las instancias correspondientes y realizar el trámite que vea conveniente; decisión asumida, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada el emitir el decreto de mero trámite de 22 de noviembre de 2018; en respuesta al memorial de responde apelación y formulación de excepción de la extinción de la acción penal, no imprimió el trámite establecido en el art. 314 del CPP siendo inaplicable al caso el art. 123 del mismo cuerpo legal; puesto que dicho escrito, requiere un pronunciamiento debidamente fundamentado y motivado de hecho y derecho por parte de la autoridad judicial demandada, explicando los motivos o razones que llevaron a asumir la decisión de no dar curso a lo solicitado porque considera que el peticionante de tutela no es parte del proceso; 2) De igual forma, al no haber resuelto de manera fundamentada conteniendo las razones del por qué no resolvió el recurso de reposición de “4” de febrero de 2019 conforme al art. 402 del Código adjetivo penal, muestra la carencia de motivos de hecho y derecho que fundó su determinación de no resolver el recurso de reposición planteado por el accionante, vulnerando incluso el derecho a la impugnación; toda vez que, las providencias de mero trámite como lo son los decretos ahora cuestionadas, no dan la posibilidad de impugnarlas mediante el recurso ordinario de la apelación, lesionándose con ello su derecho a la defensa; y, 3) En cuanto al principio de legalidad, siendo este un principio procesal base de la administración de justicia ordinaria y teniendo en cuenta que la acción de amparo constitucional se rige como un mecanismo extraordinario de defensa de derechos y garantías, no puede pretenderse a través de la misma la protección de principios dado a que su propia naturaleza no lo permite, no siendo viable su tutela.