SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
En lo principal y a los otrosíes.- NO ha lugar lo solicitado por no ser parte del proceso
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roque Cardozo Oliveira, Juan Carlos Quintanilla Pérez y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas vinculado al tráfico de sustancias controladas, su persona en calidad de tercero interesado y propietario de bienes incautados planteó la excepción de extinción de la acción penal por muerte del imputado mereciendo el decreto de mero trámite de 22 de noviembre de 2018, que textualmente dice: “En lo principal y a los otrosíes.- NO ha lugar lo solicitado por no ser parte del proceso” (sic). Por ello y dentro de tiempo hábil el 4 de febrero de 2019, presentó recurso de reposición “fundamentado” contra dicha providencia a objeto se proceda con el trámite previsto en los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para luego conocer de forma extraoficial; toda vez que, no fue notificado conforme a procedimiento, que se emitió como respuesta otro proveído aparentemente de 5 de febrero de 2019, que de forma expresa señala: “Estese a la providencia de fecha 22 de noviembre de 2018” (sic); sin considerarse, que dentro la indicada causa sus bienes -cuatrocientas cabezas de ganado vacuno- se encuentran incautados, y que antes de la presentación de la referida excepción todos sus memoriales de petición de fotocopias, incidentes y otros, fueron atendidos en su calidad de tercero interesado; sin que la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz -ahora demandada- en la providencia reclamada hubiese desarrollado alguna fundamentación y motivación que explique o demuestre que su persona no es parte del proceso penal.
En ese sentido, sostiene que al haber respondido su excepción de extinción a la acción penal por un simple decreto, vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad; por cuanto, -a su criterio- lo que correspondía era que la autoridad judicial demandada otorgara el trámite establecido para las excepciones estipulado en los art. 314 y 315 del CPP, permitiendo el traslado de la excepción interpuesta y dictando una resolución debidamente fundamentada así sea para rechazar in limine la excepción, omisión que vulnera igualmente su derecho a la defensa en el entendido que este proveído de mero trámite cercena su derecho a reclamar sus bienes incautados.
- En lo principal y a los otrosíes.- NO ha lugar lo solicitado por no ser parte del proceso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 14