Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2019, el hoy peticionante de tutela interpuso recurso de reposición contra el proveído de 22 de noviembre de 2018. En respuesta la autoridad demandada por decretó de 5 de febrero de 2019, de forma expresa señalo: “Estese a providencia de 22 de noviembre de 2018” (sic [fs. 102 a 106]).
- En lo principal y a los otrosíes.- NO ha lugar lo solicitado por no ser parte del proceso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 14