Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
Fragmento 14
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 02/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 155 a 158, pronunciada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia Segunda de Guayaramerin del departamento de Beni; y en consecuencia,
- En lo principal y a los otrosíes.- NO ha lugar lo solicitado por no ser parte del proceso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 14