SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

III.5.  Otras consideraciones

Resuelta la problemática planteada, corresponde referirnos al trámite desarrollado por la Jueza de garantías dentro de la presente acción tutelar; toda vez que, de antecedentes se advierte que si bien en un primer momento dicha autoridad señaló un plazo prudente para la realización de la audiencia considerando que la autoridad demandada se encontraba en el departamento de La Paz, determinando por Auto de admisión de 22 de mayo de 2019 que la audiencia se desarrollara el 3 de junio de ese año; sin embargo, la parte accionante, no logró devolver la comisión instruida con la diligencia practicada, dicho acto procesal fue suspendido programando como nueva fecha de audiencia el 19 del citado mes y año; es decir, con excesiva posterioridad al último señalamiento de audiencia, considerándose que el plazo referido fue superabundante otorgado, desconociendo a partir de ello la inmediatez en la protección que requieren los derechos fundamentales, lo que se plasma en la correcta tramitación de las acciones tutelares conforme a sus características y naturaleza.

Por otra parte, de actuados también se advierte que, no obstante la audiencia tuvo lugar el 19 de junio de 2019, emitiéndose la correspondiente Resolución esa fecha, la misma recién fue remitida a este Tribunal el 27 de dicho mes y año, conforme consta de la guía de courrier; es decir, fuera del marco establecido en el art. 129.IV de la CPE; y, 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, a partir de lo ahora puntualizado, corresponde exhortar a la señalada autoridad a que en posteriores actuaciones en calidad de Jueza de garantías, adecúe su accionar a lo dispuesto en la normativa específica de la materia.