VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0081/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0081/2019

Fecha: 27-Nov-2019

76.II

Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, la                   DCP 0081/2019, declaró la compatibilidad sujeta a interpretación del       art. 76.II, referido a que: “La Autonomía Originaria del Jatun Ayllu Yura, determinará estrategias y leyes que regulen la programación de los medios locales, para fortalecer los valores éticos y morales, de todos los originarios (jóvenes, niños, etc.) para una vida en armonía, paz y equilibrio en todo el territorio de Yura” (sic), condicionando su compatibilidad siempre y cuando se entienda que se trata de los medios propios de comunicación del Gobierno Autónomo del Jatún Ayllu Yra y que formen parte de su estructura organizacional, quedando excluidos aquellos medios de comunicación emergentes de iniciativas externas, pero que se encuentren dentro de la jurisdicción de la AIOC.

Consecuentemente, por lo desarrollado, la suscrita Magistrada, de acuerdo con los fundamentos expuestos precedentemente, es de Voto Disidente de la DCP 0081/2019, con relación a los arts. 76.II, del proyecto del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina Jatun Ayllu Yura, pues entiende que se debió declarar su compatibilidad en forma pura y simple y no sujeta a interpretación.