VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0081/2019
Fecha: 27-Nov-2019
el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
Por consiguiente, el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas, al no tratarse propiamente de normas jurídicas, no opera la compatibilidad condicionada a interpretación o “entendimiento”, en consideración a que no tendría sentido sujetar a interpretación algo que aún nació a la vida jurídica; por el contrario, lo que se persigue en el control preventivo es evitar que una disposición jurídica se convierta en norma cuando tiene incompatibilidad con la norma suprema; en tales casos, corresponderá no una compatibilidad condicionada, sino su incompatibilidad; es decir, la expulsión del sentido normativo contrario a la Constitución. De ahí la coherencia del control preventivo, y del sentido de depurar el ordenamiento jurídico, impidiendo el ingreso de normas o sentidos normativos contrarios a la Constitución Política del Estado.
A lo señalado se suma, que si la finalidad de condicionar a interpretación el texto de los proyectos de estatutos y cartas orgánicas, es sujetarlo al sentido acorde a la Norma Suprema; entonces, lo que corresponde es declarar el texto que guarda un sentido incompatible, lo que obliga indefectiblemente a que el estatuyente reformule el precepto a través de la redacción que la haga compatible, en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, contrariamente, sólo se declara la compatibilidad condicionada y se impide una reelaboración de ese texto para que en el proceso de adecuación pueda ser compatibilizado; es decir; en el proceso de adecuación de las disposiciones que fueron declaradas incompatibles, los preceptos con declaratoria de compatibilidad condicionada no son sometidos nuevamente a control de constitucionalidad. Entonces, con la declaratoria de compatibilidad condicionada en control previo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional restringe la posibilidad que las ETA puedan dotarse de una norma institucional básica, con un texto que desde su literalidad guarde armonía con la Ley Fundamental y la normas del bloque de constitucionalidad, sin la necesidad que los estantes, habitantes y la propia entidad gubernativa tengan que recurrir para su comprensión, a las interpretaciones o entendimientos a los que hubieran sido condicionados en control previo de constitucionalidad.
Por otro lado, las declaratorias de compatibilidad condicionada a interpretación o “entendimiento”, efectuadas de forma inapropiada en control previo de constitucionalidad, a los fines del referendo aprobatorio de la norma institucional básica -con excepción de las Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC[1])- resultan ser poco prácticas para su socialización y posterior aplicación, debido a que su comprensión efectiva, dependerá de la difusión y conocimiento de la Declaración que dispuso su compatibilidad condicionada a interpretación.
Por lo que, no es admisible la emisión de una Declaración Constitucional Plurinacional interpretativa o condicionada a un entendimiento, tal como sucede con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, puesto que éstas se pronuncian en el marco del control normativo posterior de constitucionalidad, emergentes de las acciones de inconstitucionalidad abstracta o concreta o cualquier otro mecanismo de control normativo de constitucionalidad posterior.
- control previo de constitucionalidad del proyecto del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina Jatun Ayllu Yura de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosi,
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL VOTO PARTICULAR
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- 76.II
- debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación dicho precepto